
En Andalucía, la Ley 7/2021 (LISTA) somete a declaración responsable las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieren proyecto, y determinadas obras en edificaciones existentes conformes con el planeamiento; el resto, por regla general, necesita licencia. La declaración se presenta antes de empezar, con la documentación del modelo municipal. Quien la presenta es el propietario o promotor; nosotros no tramitamos licencias, pero te ayudamos a entender qué suele corresponder.
¿Qué cambió con la LISTA en Andalucía?
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, conocida como LISTA, reorganizó el régimen de autorizaciones urbanísticas. Una de sus consecuencias más visibles para quien reforma es que amplió el uso de la declaración responsable: un documento en el que el promotor declara, bajo su responsabilidad, que la obra cumple la normativa y que dispone de la documentación exigida, y que le permite empezar sin esperar a una resolución expresa.
La declaración responsable no es un permiso automático ni una forma de saltarse controles. El ayuntamiento puede comprobar después lo declarado, y si no se ajusta a la realidad, puede actuar. Por eso conviene presentarla con el alcance real de la obra, no con una versión reducida.
¿Qué obras se tramitan con declaración responsable?
El artículo 138.1 de la LISTA enumera las actuaciones sometidas a declaración responsable. Para las reformas de vivienda, las relevantes son dos:
- Letra a): «obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente». Es el supuesto que los ayuntamientos suelen llamar obra menor sin técnico.
- Letra b): obras en edificaciones o instalaciones existentes conformes con la ordenación territorial y urbanística, en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren parámetros de ocupación y altura ni incrementen la edificabilidad o el número de viviendas.
En la práctica, una reforma interior de baño, cocina, suelos o distribución sin tocar estructura suele encajar en alguno de estos apartados. Pero cada ayuntamiento concreta en sus anexos qué obras incluye cada tipo, y algunas pueden requerir intervención de técnico aunque se tramiten por declaración responsable (pendiente de verificar en cada municipio).
¿Cuándo hace falta licencia y no basta la declaración?
Por regla general, todo lo que no encaja en los supuestos de declaración responsable queda sujeto a licencia urbanística. En una reforma, las señales de que probablemente estés en ese caso son:
- La obra afecta a la estructura: muros de carga, forjados, pilares, vigas.
- Cambia la configuración exterior: nuevos huecos en fachada, cerramiento de terrazas, cambios de volumen.
- Implica un cambio de uso, como convertir un local en vivienda.
- El edificio está protegido o en un entorno con catalogación patrimonial.
Muchas de estas obras requieren además proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación, lo que implica un arquitecto o aparejador. Nosotros no redactamos proyectos ni tramitamos licencias; si tu obra entra aquí, te lo indicamos para que lo resuelvas con un técnico antes de pedir presupuesto definitivo. La guía lo que una reforma no resuelve amplía este punto.
¿Qué documentación suele pedir el modelo municipal?
Los modelos varían, pero repiten un patrón. Como ejemplo público, el modelo de declaración responsable para obra menor sin técnico de un ayuntamiento andaluz que cita el artículo 138.1.a) de la LISTA pide:
- Datos del promotor y del inmueble, con su referencia catastral.
- Fotografías del estado actual de la zona donde se actúa.
- Una memoria descriptiva de las obras, firmada por el declarante.
- Un presupuesto del contratista o profesional que va a ejecutarlas.
- El justificante de la tasa o del impuesto municipal correspondiente, cuando proceda.
Nuestro presupuesto por partidas está pensado para que puedas adjuntarlo sin rehacerlo: describe cada trabajo, su medición y el alcance. La documentación concreta de tu municipio (Málaga, Marbella, Estepona, Mijas…) hay que consultarla en su sede electrónica o en la oficina de urbanismo (pendiente de verificar en cada caso).
¿Quién presenta la declaración y cuándo?
La presenta el promotor de la obra, que en una reforma de vivienda suele ser el propietario. Puede hacerlo directamente o a través de un representante con la acreditación que pida el ayuntamiento. Se presenta antes de iniciar las obras, y a partir de ese momento, según el régimen de la declaración responsable, se pueden empezar los trabajos declarados.
Es buena práctica tener una copia del justificante en la obra. Si un inspector o un vecino pregunta, es lo primero que se enseña. Y si durante la obra el alcance cambia de forma significativa —por ejemplo, aparece la necesidad de tocar un elemento estructural—, hay que valorar si la comunicación presentada sigue siendo válida antes de continuar.
¿Qué papel tiene la comunidad de propietarios?
El trámite municipal y la comunidad son cosas distintas. El ayuntamiento controla el cumplimiento urbanístico; la comunidad, que la obra no afecte a los elementos comunes ni a los derechos de otros propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.1, permite al propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso cuando no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración exterior, y le obliga a dar cuenta de las obras previamente a quien represente a la comunidad.
Por eso, además de la declaración, conviene avisar al administrador o al presidente antes de empezar. Lo desarrollamos en la guía sobre reforma y comunidad de propietarios.
¿Cómo te ayudamos con esta parte sin tramitar por ti?
Nuestro papel es el del contratista: te explicamos qué alcance tiene la obra que vamos a hacer, te entregamos un presupuesto descriptivo que sirve como base para la memoria, y adaptamos el calendario a la fecha en que presentes la comunicación. Si en la visita vemos que la obra probablemente necesita técnico o licencia, te lo decimos antes de seguir.
Lo que no hacemos es presentar la documentación en tu nombre ni garantizar qué tipo de trámite te corresponde: eso lo determina el ayuntamiento. Si quieres ver cómo encaja el trámite en el conjunto de la obra, repasa reforma integral o, para obras acotadas, reforma parcial.
Fuentes oficiales
- Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) – BOE
- Modelo municipal de declaración responsable, obra menor sin técnico (art. 138.1.a LISTA) – Ayto. de Vera
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado) – BOE
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado) – BOE
Bauman Raymond Attila · Reformas Integrales Málaga · Avenida Antonio Belón 3, Marbella. Última revisión: 05/11/2026.


